Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RAMÓN AGUILAR LUCENA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DOUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMÉNEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto de 2007 y fundamentada en fecha 02 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENO al ciudadano DOUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente p.....