TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. Yelena Martínez, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano Freddy Antonio Guerrero Torres, contra el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en el cual en fecha 31 de Marzo de 2009, niega por improcedente la solicitud de Reforma de Computo, por cuanto las razones invocadas por la solicitante fueron suficientes abordadas y reguladas por la Sala Constitucional en sentencia 210408-08.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2.....