DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: MIRLA FRANCISCA TORREALBA Y MARCELO ANTONIO YOVERA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-10.368.765 y V-7.914.334, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ANGELICA M. GONZALEZ M., Inpreabogado N° 108.985. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 04 de Septiembre de 1986, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 198 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación.