Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abg. Maryoalizthg Cabaña en su condición de defensora privada del ciudadano Pastor Mujica Martínez, contra la decisión dictada en fecha 09-12-14 y fundamentada en fecha 10-12-14, por la Jueza Sengunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2014-020607; mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Pastor Antonio Mujica Martinez, por los delitos de Lesiones Graves, previsto en los artículo 415, del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de .....