Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana DAYANA LOURDES GRILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.429.318, contra la entidad de trabajo CAFÉ VAGUADA, C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.