Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano WILLIANS JOSE PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.425.587, fallecido en fecha 3 de marzo de 2015, a la ciudadana LESBIA MARIA RAMOS DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.378.270 y a sus hijos; la ciudadana KARINA MILAGROS PERDOMO RAMOS, venezolana, mayor de.....