En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YESSICA CAROLINA MEDINA SANCHEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.945 , en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16) años de edad nacido en fecha 06-07-2006 de conformidad con.....