este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, a la ciudadana Yamileth Coromoto Corobo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.758.790 y con residencia en Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano GEOVANNY EDUARDO ALVAREZ LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.813, actuando en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 año.....