en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana PARRA DE PEÑA ANDREINA YSABEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.262.957, de este domicilio, asistida por la abogada GARCIA NATIMAR YORCENA, Inpreabogado Nº 116.483 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano PEÑA ALVARADO OMAR SEGUNDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.415.697, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Agosto de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.