Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ERICA INMACULADA LINAREZ TORRES Y ALDRIN STEVE LOPEZ LOZADA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.491 y 15.389.328, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.394, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 2, 3 y 4 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 26 de Julio de 2007, contraído por ante la Coordinación de Registro del municipio S.....