decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Massimiliano Capuzzi y Yenny Carolina Rodríguez Dos Santos, debidamente asistidos por la abogada Carla Seijas de Álvarez, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 25.11.2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 380, inserta en el Tomo II del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.005