Así las cosas, por cuanto se observa que la sentencia cuyo reconocimiento se requiere fue dictada en un procedimiento no contencioso, corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, decretar el pase de la misma previo examen de las condiciones exigidas en el citado Código y en la Ley de Derecho Internacional Privado; en virtud de lo cual este Tribunal se declara competente y admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de guardia, mediante boleta que se ordena librar a tal efecto anexando a la misma copias certificadas de la solicitud y de la documentación consignada a los autos, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.