Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacidos el 3 de septiembre de 2007 y el 13 de enero de 2008 respectivamente a la ciudadana ANA MARIA VASQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.917.333, residenciada en el caserío las velas, calle principal, municipio peña estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana HEYMAR AIXA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.818, domiciliada en el sector yaritagua, sector arenales, final de la calle 3, casa sin número a 6 casas de la bodega, municipio peña, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.