Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de marzo de 2023, por el ciudadano OSWALDO HERMOGENES GUERRA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.089.211., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en ese acto por la abogada MARTHA LÓPEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.981, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo civil, Mercantil, Tránsito y Ban.....