Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre; así mismo, se compromete en aportar el 100% de los gastos extras que se generen tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura y deporte ; y la madre se compromete en asumir el 100% de los gastos de guardería del niño identificado"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de l.....