Por la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE e INADMITE, de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado David Valentín Padrón Merchán en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos REINALDO IVÁN ÑAÑEZ MARTÍNEZ y HAIDÉ MÉNDEZ LEÓN, contra presuntas vulneraciones constitucionales generadas por la decisión proferida en fecha 11 de octubre de 2002 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio que por resolución de contrato de compra venta iniciaran los ciudadanos REINALDO IVÁN ÑAÑEZ MARTÍNEZ y HA.....