En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAIS de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad nacida el dia 21/08/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.009.485, con pasaporte Venezolano Nº 182916335 y el niño ALVINSON AARON GIMENEZ ESCUDERO, venezolano, 7 años de edad, nacido el dia 19/09/2017, con pasaporte Venezolano Nº 182917161 respectivamente; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves doce (12) de diciembre del año 2024, quienes viajaran en compañía de su madre y representante legal, ciudadana MARLY VALENTINA ESCUDERO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.400, con Nº de pasaporte Venezolano 183158114.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la.....