declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Abelardo José Ruiz González y Julia Xiomara Caro Delgado, debidamente asistidos por la abogada Marialis Meneses Requena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 30.08.1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 650, inserta en el folio 150 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.976