Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de recaudos el recurso de hecho interpuesto por la abogada MOIRA CACHUTT C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.919, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YULEIMA DEL CARMEN DIAZ ACOSTA y JOSE LUIS IGLESIAS VARELA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.454.027 y V-11.310.844, respectivamente, terceros opositores a la medida de prohibición decretada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoado por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ GUEVARA, contra el ciudadano NICOLAS LAWAND OSORIO, que se sustancia en el Expediente principal signado con el Nº AP11-M-2015-000199 y la oposición en el Exped.....