"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18-12-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora KATIUSKA ACOSTA, titular de la C.I. V-13.458.260, el abogado HENRY LAREZ, IPSA Nº 69.378, y firmado por el representante legal de la demandada GARCIA TUÑON CHACAO C.A., el abogado FERNANDO PLANCHAR, IPSA Nº 8.566, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.800.000,00), la cual es pagada mediante cheque de Banco Mercantil, Nº 1159062.....