En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano MANUEL RAMON RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.507.227, distinguida con el Nº 65-01, del año 2016, quien falleció el 4 de enero de 2016, según se evidencia de acta de defunción emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.284.068, el ciuda.....