PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MAURO ANTONIO TORRES MARTINEZ y ENMY MARYULITH OVIEDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.021 y 16.973.774, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Omar A. Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.267, ejercerán la patria potestad sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana siempre de común acuerdo con la madre, las vacaciones serán compartidas la mitad con l.....