Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) nacida el 22 de julio de 2005, ocho (8) nacida el 4 de julio de 2007 y cinco (5) años nacida el 27 de febrero de 2011; a la ciudadana NANCY JOSEFINA ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.636, y con residencia en la siguiente dirección: urbanización nuevo Boraure calle 12 sector 2 casa nº 20, Boraure municipio la trinidad, del estado Yaracuy, .....