este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio DORIS SILVA DÁVILA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ERICA MARIA MAZO FLORES, en contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2006, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ERICA MARIA MAZO FLORES, contra el ciudadano AARÓN ORLANDO FIGUERA TOVAR, HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DEL DE CUJU.....