II
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano JAIRO ANTONIO QUINTERO DELGADO, contra la Providencia Administrativa N° 0954-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.