Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. EDILIO CENTENO BAZAN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Angelo Loduca Gutiérrez, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia Oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 02 de Junio de 2005 y publicada en fecha 13 de Junio de 2005, en la que se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en la causa seguida a los ciu.....