Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ALEXIS JAVIER BATISTA PEREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.277.860, fallecido en fecha 12 de Abril de 2014, a la ciudadana REBECA ACOSTA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.002, por ser su cónyuge y a sus hijos la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6.....