En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de (12) años de edad; a la ciudadana Carmen Aliria Hernández Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.208.389 y con residencia en Aroa, Municipio Bolívar, Urbanización San Miguel, calle Principal, casa N°1, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO PEROZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.989, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de (12) años de edad, asistidos por el Defensor Público auxiliar Tercero de la Ci.....