DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos KEYRIACHI DEL CARMEN PIETERS CONTRERAS y LUIS GERARDO PACHECO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.263 y 18.661.917 respectivamente, asistidos por la abogado YULIANNYS CORINA LOPEZ RIERA, Inpreabogado Nº 172.667. En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 10 de FEBRERO de 2012, de seis (6) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, en cuanto a la cuota especial de útiles escolares, el padre le comprará los útiles esc.....