en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.287.883, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, herederos de la ciudadana AGUIAR ALMEIDA GISELA BEATRIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.369.422, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.