declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Pedro Javier Díaz García y Magaly Josefina Ardea Morales, debidamente asistidos por el abogado José Arnaldi, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 12.09.1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 347, inserta en el folio 347 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 1.984