DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Leopoldo Navas Rodríguez, en su condición de defensor privado de los imputados de autos, contra la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2008 y publicada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se CONDENA a los ciudadanos Pedro José Rivero por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; y Pedro José Rivero Matheus, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Necesaria previsto y sanci.....