Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano LEOPOLDO IGANACIO MAJANO ROMERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.556.627 fallecido en fecha 1 de Abril de 2012, a sus hijos a los ciudadanos JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, INES VANESA MAJANO CAMPEROS, MARIA ANGELICA MAJANO CAMPEROS y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6.....