En razón de los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Incompetencia por la Materia para conocer de la presente demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano ENGELS CARLOMAGNO TORREALBA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.306.559, debidamente asistido por el abogado LENIN DANIEL MÉNDEZ VERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.567, contra la Corporación de Salud del Estado Yaracuy (CORPOSALUD) e Instituto Autónomo de la Salud (PROSALUD); en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: Se ordena remitir el.....