En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO NANCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2000, bajo el número 4, tomo 52-A Cto., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo L/243.09.07, la cual le fue notificada en fecha 29 de septiembre de 2007, dictada por Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda así como contra la decisión de Jerárquico número 036/2008, de fecha 09 de abril de 2008, emitida por la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna del mencionado municipio.