Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por los abogados Jesús Belén Álvarez y Ninoska Adrián Ortiz inscritos en el IPSA bajo los N° 73.386 y 54.258, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas Desiree Maglory Toro Valles, Milagros Carrasquel de Rodríguez y Yaxis Mairin Colmenares.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.