Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.466.246 y V-19.955.716 respectivamente,, asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene para tal fin. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete en aportar como mínimo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIBVARES (Bs. 2.500,00). Con relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIAVRES (Bs. 5.000,00) y el juguete de navidad. Con relación a los gastos médicos, medicinas y demás gastos extras del niño.....