Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Enero de 2007.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la demandada a pagar a la actora el beneficio de cesta ticket no cumplido, al 0.5 % del valor de la unidad tributaria vigente para cada período, la cual deberá ser pagada desde la entrada en vigencia de la Ley Programa de Alimentación hasta el 30 de enero de 2005, en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia, mediante experticia a realizarse por un único experto contable designado por el Tribunal a quien c.....