Ahora bien, observa el Tribunal que de la revisión minuciosa de los anexos acompañados a la solicitud de divorcio 185-A, se evidencia que no fue acompañada la copia certificada del acta de matrimonio a que se hace mención en la norma in comento, en virtud de lo cual este tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de divorcio 185-A interpuesto por los ciudadanos: SANDRA ISABEL ROMERO MARTÍNEZ Y ALEJANDRO AULAR ya identificados, en razón que no se le dio cumplimiento a lo establecido en el referido artículo. Se le asignó el N°.6345.