En lo que respecta a las instituciones familiares con respecto al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del hijo, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, previa notificación a la madre.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, cantidad que será susceptible de aumentar conforme a las necesidades del hijo y al aumento de los ingresos del progenitor. Ambos padres sufragarán los gastos relativos a educación, vestidos, calzados, deporte, consultas, servicios médicos-odontológicos y medicinas, serán sufragados .....