este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.812, quien puede ser localizada en 2da av. Entre av. La Paz y calle 2, barrió Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de la ciudadana Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) años de edad.