Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, inicio el ciudadano MARCOS DIAZ SANOJA contra ROGELIO SOTOMAYOR, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha 01 de junio de 1.994.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la not.....