Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la querella INTERDICTAL DE DAÑO TEMIDO, deducida por los ciudadanos MARTÍN EDUARDO CABRERA LANGE y REBECA VILLARROEL SÁNCHEZ, contra la ciudadana ANA JULIA MORALES CARACHE, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.