En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano DERBY DAVID LÓPEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de este micilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.480.875., representado por su apoderada judicial abogada DEISY YVETTE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491, y la parte accionada la entidad de trabajo LOS GLADIADORES II C.A. empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, Municipio Iribarren, quedando inserta bajo el N° 39, tomo 85-A, en fecha 03 de octubre de 2013, en mi carácter de presidente, teniendo como última modificación en fecha 16 de mayo de 2014, inserta bajo el N° 21, tomo 27-A, representada por su apoderado judicial.....