En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 11 de diciembre de 2014 a la ciudadana YELITZA GRISEL RAMÍREZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.621 y residenciada en: brisas del terminal, calle 3, casa n° 39, municipio independencia del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ROSANYELI GRISEL CORDERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 26.137.325, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Cir.....