este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, declara suficientemente las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos solicitadas por el ciudadano OSMAN ANTONIO MARTINEZ antes identificado, a favor de sus hijas AIDA ESTEFANIA, CARMEN GREGORIA y, de veinticuatro (24) años de edad las dos primeras y de quince (15) años de edad la última, en su condición de hijas del causante. En consecuencia, téngansele como HEREDERAS de su causante, ciudadana MIGDALIA COROMOTO VELÁSQUEZ PARRA, fallecida ab-intestado en el Hospital Oncológico Padre Machado, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Abril de 2006.