Ahora bien, al no estar cumplidos concurrentemente todos los requisitos supra descritos, esta Jurisdicente concluye que la prueba de posiciones juradas promovida por el ciudadano JOSÉ JESÚS PÉREZ, parte actora en el presente asunto, resulta improcedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara...
Ahora bien, en el caso de autos, el abogado José Antonio Requena Álvarez, apoderado de la parte actora, ciudadano JOSÉ JESÚS PÉREZ, promueve en el CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de pruebas, el juramento decisorio de los ciudadanos José Andrés Martínez García, María Josefina Gómez y Elizabeth María Piñango Liévano, es decir, pretende que personas ajenas al presente juicio –vecinos del demandante- presten juramento decisorio en este procedimiento; lo cual conlleva a su improcedencia, dado el carácter personalísimo reservado a la parte que el mismo lleva intrínseco; en virtud de lo cual, resulta inadmisible la aludida prueba; y .....