Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, nacida el 4 de Octubre de 2003 a la ciudadana BEYSI COROMOTO ECHEVERRIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.659.073, y con residencia en La Urbanización San José, Calle 3, Casa Nº 3-42, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Eruma Isabel Sosa Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.491.145, de este domicilio, actuando en su carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad,.....