Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los abogados Noé Dávila Dugarte y Rafael F. Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Mario de Jesús Luna Hernández en contra la sentencia de fecha 28 de enero de 1.986, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los abogados ARISTIDES RENGEL ROMBERG y ALFREDO BENAIM M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil VENGAS DE OCCIDENTE, S.A. en contra de la decisión de fecha 28 de enero de 1.986, proferida por el Juzgado P.....