acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: MIRYAN MERCEDES VASQUEZ LOBO, convino en todas sus partes en el ofrecimiento de Pensión de Alimento que hace el padre de sus hijos, en pasarle por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) semanal; en que le compre los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) y que le compre ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), la madre le hará entrega de un recibo al padre en cada oportunidad que efectué el pago de los mo.....